APLICACIÓN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS LEYES N°19.420 (LEY ARICA) Y N°19.606 (LEY AUSTRAL)

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2317 se pronuncia sobre la aplicación de los beneficios tributarios de las Leyes N°19.420 y N°19.606 a ciertas inversiones que realizará una empresa de telecomunicaciones que beneficiarán a clientes ubicados en diversas zonas geográficas del país. La consulta se realiza debido a que una empresa de telecomunicaciones implementará la infraestructura dentro de las zonas de beneficio, pero los servicios podrían prestarse igualmente fuera de dichas zonas. Se ha señalado lo siguiente:

A) La Ley N°19.420 señala que los contribuyentes de IDPC de renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen derecho a un crédito tributario, equivalente al 30% de los bienes físicos del activo inmovilizado que corresponda a construcciones, maquinaria y equipos, nuevos o usados, por las inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota destinada a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.

B)  Por su parte, la Ley N°19.606 estableció un beneficio tributario para aquellos contribuyentes de IDPC de renta efectiva determinada según contabilidad completa, por las inversiones que efectúan en las regiones XI y XII y provincia de Palena, destinada a la producción de bienes o prestación de servicios. El porcentaje del beneficio se aplica de acuerdo a lo establecido en la ley.

C) En conformidad a ambas leyes, los servicios prestados en las zonas beneficiadas, en la medida que la empresa al menos preste servicios dentro de dichas zonas, aún cuando se extienda a otras zonas, y se produzca una mayor productividad de los servicio o mejora en la calidad de los mismos, la empresa podrá hacer uso de los créditos mencionados, cumpliendo los requisitos legales y administrativos.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.