EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA A VIVIENDAS CON DFL N°2 DE 1959

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2322 se pronuncia sobre el caso de una contribuyente persona natural, dueña de tres bienes raíces acogidos al DFL N°2, adquiridos en distintas fechas y que da en arrendamiento dos de ellos.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que, a contar del 1° de enero de 2023, las personas naturales solo pueden aprovechar los beneficios del DFL N°2 hasta por un máximo de dos viviendas económicas adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o sucesión por causa de muerte, independiente de la fecha de su adquisición. En caso de tener más de dos, podrán gozar de los beneficios las más antiguas y con respecto a las siguientes, se deben aplicar las reglas generales.

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