ALERTA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.566 DE 2021 DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR EL VALOR DE COSECHA DE LOS EJEMPLARES PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 118 TER DE LA LEY

Con fecha 2 de junio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 1.566 de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se establece el procedimiento para fijar el valor de cosecha de los ejemplares para los efectos señalados en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Cabe hacer presente que en el artículo 118 ter de la LGPA se tipifican una serie de infracciones que se pueden cometer por los titulares de concesiones de acuicultura en el ejercicio de las actividades de cultivo, cuyo conocimiento y resolución son otorgados por la ley a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Dentro de las sanciones que se contemplan en el artículo 118 ter de la LGPA se encuentra aquella que señala que al infractor “será sancionado con una multa de entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos.”

Agrega este mismo artículo 118 ter que “Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”

De esta forma, la Resolución Exenta 1.566 de 2021, viene a fijar el procedimiento para determinar el valor de cosecha de los ejemplares para los efectos del artículo 118 ter de la LGPA.

En este sentido la resolución señala que en primer lugar se debe determinar el número de ejemplares por especie de acuerdo a la infracción cometida, que podrá ser: a) el total de ejemplares sembrados; b) total de ejemplares que exceden el número fijado de densidad; c) total de ejemplares que excedieron período de descanso; d) total de ejemplares que hayan debido ser objeto de vacunaciones o tratamientos.

Luego se determina el total de biomasa, multiplicando el número de ejemplares por el peso de cosecha según corresponda a la especie que se trate considerando los siguientes valores: salar 4,5 kg, coho 2,9 kg y trucha arcoíris 2,9 kg.

Finalmente se multiplica el total de biomasa por el valor dólar/kg conforme los siguiente:  a) salar 6,35 US$/kg, b) coho 5,07 US$/kg, y c) trucha arcoíris 8,71 US$/kg.

La multa se determina en pesos chilenos, por lo que el valor obtenido en dólares, se multiplicará por el valor promedio mensual del dólar observado publicado en la página web del Servicio de Impuestos Internos. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.