MODIFICACIONES A LA LEY N°16.271 DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°33 de 2021, imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 de modernización tributaria, a la Ley N°16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. De esta Circular, se destacan los siguientes puntos:

1.  Hecho gravado “donación” para los efectos de la Ley N°16.271:

a.  Consagra la reiterada jurisprudencia administrativa que confiere a los actos o contratos válidamente celebrados en el extranjero los mismos efectos tributarios que tendrían en Chile, en la medida que producen efectos sustantivos análogos a los actos o contratos que se hubieren celebrado en Chile.

b.  El artículo 63 de la Ley N°16.271 faculta al S.I.I. para investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza de lo que recibe en cambio. Si los actos hubieren tenido por objeto encubrir una donación o anticipo a cuenta de herencia, se liquidará y girará el impuesto correspondiente, con un plazo de prescripción de 3 años.

2.  Crédito por impuestos pagados en el extranjero: Sobre las donaciones celebradas en el extranjero que resulten gravadas en Chile,  se permite imputar como crédito en nuestro país el impuesto pagado en el extranjero, cuando éste impuesto haya sido efectivamente pagado, tenga una naturaleza similar al Impuesto de Donaciones establecido en la Ley N°16.271, que la imputación sea realizada por el donatario sujeto del impuesto en Chile, que el monto se calcule de acuerdo a la paridad cambiaria y que el exceso no da derecho a devolución.

3.  Reglas para instar por la correcta aplicación del impuesto y asegurar su pago:

a.  Donaciones o asignaciones por causa de muerte consistentes en fideicomisos: El artículo 8° inciso primero de la ley, indica que cuando el gravamen con que se difiera una asignación o haga una donación consista en un fideicomiso a favor de un tercero, se deduce del acervo sujeto al pago del impuesto, la mitad del valor de la cosa sobre la cual el fideicomiso se constituye. En caso de fallar la condición y se consolide la propiedad en el patrimonio del propietario fiduciario, ésta deberá sumar su valor y pagar el impuesto sobre el total de la cosa, a la fecha de la consolidación, con deducción de lo ya pagado. Si se cumple la condición y se verifica la restitución a favor del fideicomisario, éste deberá pagar el impuesto por el total del valor líquido de la cosa a la fecha de la restitución, con deducción de lo ya pagado.

b.  Cesión del derecho real de herencia: El cesionario será responsable, por la declaración y pago del impuesto de no haberse efectuado previamente por el cedente.

4.  Beneficios que se incorporada a la Ley N°16.271:

a.  Exención a favor de los legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles: Deferida la asignación y pagado efectivamente el impuesto, fallece el sobreviviente dentro del plazo de 5 años contados desde el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, la parte de los bienes del sobreviviente que corresponda a los legitimarios de ambos, que se deban afectar con el impuesto, estará exenta del mismo respecto de tales legitimarios, hasta el valor equivalente en UTM a la parte del primer causante que hayan pagado efectivamente el impuesto, sea que dicho pago se haya realizado dentro del plazo legal o vencido éste.

b.  Rebaja de impuesto para personas naturales asignatarios o donatarios inscritos en el registro nacional de discapacidad, consistente en un 30% del monto del impuesto, con un tope anual de 8.000 UF.

c.  Exención para donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación (dineros): Si cuando las donaciones no excedan del 20% de la renta neta global y el monto anual de la exención no puede superar el equivalente a 250 UTM.

d.  Pago diferido del impuesto en cuotas anuales pagaderas en tres años.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.