EL RETORNO SEGURO AL TRABAJO – EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA POR EL COVID-19, LA LEY 21.342, ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL TELETRABAJO PARA PERSONAS QUE INTEGRAN GRUPOS DE RIESGO (Publicada el 01/06/2021)

Esta ley dispone el deber de los empleadores destinar a prestar servicios en teletrabajo o en trabajo a distancia a las siguientes personas:

  • Quienes integren grupo de riesgo: Los mayores de 60 años; tener hipertensión u otras enfermedades: cardiovasculares, diabetes: afecciones pulmonares crónica; enfermedad renal; inmunodeprimidos; personas que padezca cáncer; personas con sistema inmunitario disminuido, entre otras.
  • Las que tengan a su cuidado menores de edad o adultos mayores.
  • Beneficiarios de la ley que creó la licencia preventiva por Covid-19 (derecho a suspensión por motivos de cuidad de un menor, (ley 21.247)).
  • Quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad.

Para acceder a esta medida los trabajadores(as) deberán acreditar que se encuentra en alguna de estas condiciones. Solicitud que el empleador debe cumplir en un plazo no mayor a 10 días, y no se podrá exigir el retorno a labores presenciales mientras subsistan las condiciones de riesgo por Covid-19. El no incumplimiento de esta obligación el trabajador podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo.

En el caso de aquellos trabajadores(as) que de acuerdo a la función que desarrollan no es compatible con el trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador tendrá que reubicar a esa persona si en su ejercicio habitual debe atender público o tratar con terceros ajenos a la empresa, siempre que ello sea posible.

Asimismo, cualquier cambio que sea necesario no podrá generar menoscabo ni disminución de la remuneración.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.