PUBLICACIÓN LEY N° 21.541 QUE AUTORIZA A LOS PRESTADORES DE SALUD A ATENDER MEDIANTE TELEMEDICINA

Con fecha 17 de marzo del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.541, la cual modifica la Ley N°20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, con el objeto de autorizar a los prestadores de salud, institucionales o individuales, a otorgar atenciones y procedimientos de salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

La ley tiene su origen en la necesidad de regular de modo orgánico y permanente la provisión de acciones de salud vía remota la cual fuere autorizada de modo excepcional durante el período de emergencia sanitaria por COVID-19. Con dicho objeto fue que la normativa autorizó a los prestadores de salud, de modo amplio, a proveer acciones, atenciones y procedimientos de salud vía digital.

Entre los requisitos y responsabilidades que la legislación impone a los prestadores de salud para la provisión de sus servicios vía digital, destacan los siguientes:

1.  La necesidad de los prestadores de contar con una autorización sanitaria del MINSAL, cuyos requisitos y procedimientos serán pormenorizados en un reglamento expedido por la misma autoridad sectorial.

2. La acreditación de las plataformas tecnológicas utilizadas por los prestadores de salud digital, así como la acreditación de las plataformas de almacenaje y tratamiento de datos personales de ellos. Todo lo cual según las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y normas técnicas.

3. Utilizar para el tratamiento de los datos personales, medios técnicos que cumplan con los estándares de seguridad definidos por el MINSAL.

4. Define al prestador de salud como responsable del tratamiento de los datos personalesdel pacienteque se generen con ocasión de sus atenciones de salud remotas.

5. La obligación de asegurar la reserva de la ficha clínica electrónica y de preservar su contenido por a lo menos 15 años. El detalle de estas obligaciones será materia de un reglamento expedido por el MINSAL

6. Finalmente, la ley impone a los prestadores la exigencia de garantizar la interoperabilidad de los sistemas que soporten la ficha clínica electrónica, con el objeto de favorecer su integración de ésta con otros sistemas. El detalle de los estándares técnicos y administrativos para garantizar esto también será objeto de reglamento expedido por el MINSAL y suscrito por el Ministerio de Hacienda.

A modo de cierre, en cuanto a la implementación de la legislación reseñada, la ley establece que los reglamentos y normas técnicas indicadas, deberán dictarse en el plazo máximo de 18 meses desde la publicación de esta Ley en el Diario Oficial. 

Por su parte, la ley también se encarga de habilitar provisionalmente a los prestadores de salud con convenios de telemedicina con FONASA, a continuar otorgando dichas prestaciones hasta por 6 meses desde publicados todos los reglamentos y normas técnicas en el Diario Oficial.  Sin embargo, vencido dicho plazo, los prestadores de salud estarán obligados a actualizar sus convenios a fin de adecuarlos a la normativa legal, reglamentaria y técnica pertinente.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.