APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO CON REINO UNIDO EN EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INTANGIBLE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°904 de 2023, ha respondido la consulta de un contribuyente que es una sociedad minera que en el año 2005 acordó pagar una regalía equivalente al 2% del retorno neto de fundición en contraprestación por haber recibido el aporte de una serie de concesiones y pedimentos mineros de parte del titular de la regalía; cuyo titular ha traspasado la misma sucesivamente y actualmente es una sociedad con domicilio y residencia fiscal en Reino Unido.

Al respecto, se señala que para quedar sujeto a los beneficios del Convenio la persona debe ser considerada como residente para efectos del Convenio. En el supuesto que es considerada como residente, quedaría comprendido el pago por el derecho de uso de una concesión minera dentro del concepto de regalía del párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, siempre y cuando el pago sea por el derecho de uso de este intangible y, en consecuencia, no implique una transferencia de la propiedad sobre dicho intangible.

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