INTRUCCIONES SOBRE NUEVO ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°5 de 2023 impartió instrucciones sobre nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N°21.420, destacándose lo siguiente:

  • Antes de entrar en vigencia la modificación, el tratamiento tributario de los activos entregados en arrendamiento con opción de compra consistían principalmente en que el contribuyente que recibía el bien debía reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses, como un gasto por concepto de arriendo. Producto de la modificación, el tratamiento tributario señala que se debe reconocer el bien recibido en leasing como un activo tributario para el arrendatario, aún antes de ejercer la opción, en términos semejantes como se reconoce para efectos financieros. Por otra parte, la empresa de leasing debe reconocer una renta por concepto de intereses, y no por concepto de arriendos, atendiendo a la naturaleza financiera de la operación. El artículo 37 bis de la LIR permite que el arrendador y arrendatario reconozcan tributariamente la naturaleza financiera de la operación.
  • El tratamiento tributario del artículo 37 bis se limita exclusivamente a la determinación de la base imponible del IDPC que afecta a las empresas sujetas al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR.
  • Los bienes recibidos en leasing que se deben someter al nuevo tratamiento tributario corresponden a los bienes físicos del activo inmovilizado.
  • Se encuentra limitado a la determinación de la renta líquida imponible a que se refiere el párrafo 3° del Título II de la LIR y a su consecuente efecto en el capital propio tributario.
  • El crédito del artículo 33 bis de la LIR por adquisición, construcción o arrendamiento con opción de compra de bienes físicos del activo inmovilizado tampoco se altera por la aplicación de los dispuesto en el artículo 37 bis de la LIR.
  • La vigencia se aplicará a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financiero que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.