Mediante Resolución SRI N°NAC-DGERCGC22-00000065, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso la reforma de la Resolución SRI N°NAC-DGERCGC16-00000536 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°919 del 10 de enero de 2017, mediante cual se establecieron las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria y aprobar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”.
La Resolución ibidem entre sus reformas establece lo siguiente:
Respecto de la definición de niveles de la composición societaria, se considera primer nivel, la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relación indirecta existente, entre aquellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.
Sobre la información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsa de valores, se precisa que “si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto de dicha parte del capital deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria, salvo que se traten de residentes fiscales en Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar sin atender dicho porcentaje, de conformidad con los artículos 3, 4 y 7 de la presente Resolución.”
“Las disposiciones previas del presente artículo no aplicarán cuando la sociedad que cotiza sus acciones en las referidas bolsas de valores se constituya en el último nivel del encadenamiento societario en aplicación del numeral 5 del artículo 3 de la presente Resolución”.
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.
Dicha Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N°229 del 13 de enero de 2023.

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