MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE

Con fecha 18 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 50 de fecha 17 de agosto de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 61 del decreto supremo N°49 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente en el sentido que indica.

El artículo 61 establece prohibiciones relativas al desarrollo de actividades físicas y deportivas durante episodios críticos de calidad de aire atmosférico que no van en línea con otros planes de descontaminación vigentes, la tendencia es establecer recomendaciones o sugerencias sobre abstenerse de realizar actividades físicas y/o deportivas, así como sugerir seguir las recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de actividad física con Alerta Ambiental” elaborado por el Ministerio de Salud. La prohibición del desarrollo de actividades físicas y deportivas tanto al aire libre como en lugares cerrados no incide en el aumento de emisiones de contaminantes, además, representa una limitante para la promoción de la vida sana y el deporte.

De acuerdo con lo anterior se eliminan los siguientes numerales del artículo 61:

  • ii) de la letra a): Se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, después de las 19 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del presente artículo.
  • i) de las letras b) y c): Se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios, durante todo el día, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del presente artículo.

Se reemplaza la letra g) por “La Seremi del Medio Ambiente informará a la Seremi del Deporte de la Región del Maule, el inicio del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos para que lo difunda entre las organizaciones con las cuales trabaja en la zona saturada; y asimismo, en aquellos días en que se declare un episodio crítico, les informe sobre los riesgos de realizar dichas actividades físicas”.

Finalmente se incorpora un literal h) que establezca lo siguiente: “h) En general, se recomienda abstenerse de realizar actividad física, de acuerdo a lo expuesto en la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental” elaborada por la Subsecretaría de Salud Pública, guía que se encuentra disponible en su página web”.

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