El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°339 se pronuncia sobre la consulta sobre la normativa vigente para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM) de segunda categoría de un contribuyente profesional que emite boletas de honorarios electrónicas.
Conforme al artículo 84 letra b) de la LIR los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de segunda categoría, deben efectuar PPM a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar, equivalentes al 17% sobre el monto de los ingresos brutos percibidos en cada mes, considerándose como tales aquellos provenientes de la respectiva profesión u ocupación lucrativa, correspondiente a cada mes de ejercicio de su actividad.
Se deberá determinar los PPM obligatorios sobre los ingresos brutos percibidos en el ejercicio, sin deducción alguna, salvo que sea un contribuyente del Decreto N°509 de 1983 del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso podrá deducir de sus ingresos brutos las remuneraciones pagadas a su personal, modificando el monto por concepto de PPM propuesto por el Servicio en la declaración mensual de impuestos vía web.
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