REFORMA DE LA RESOLUCIÓN N°NAC-DGERCGC19-00000007 MEDIANTE LA CUAL SE EMITIERON LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES, OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL U OTROS DERECHOS QUE PERMITAN LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONCESIÓN O SIMILARES

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°632 del 03 de febrero de 2022 se publicó la Resolución N°DGERCGC22-00000003 del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitida el 12 de enero de 2022, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; considerando la siguientes modificaciones:

Artículo 2.- Obligación de Declaración y Pago

En el primer inciso a continuación de la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”, agréguese el siguiente texto “y en el numeral 24 del artículo 9 de la misma Ley, según corresponda”.

Artículo 3.- Reliquidación y Registro del Impuesto

En el primer inciso sustitúyase la frase “conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.” por la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9, de la misma Ley, según corresponda”.

Artículo 9.- Declaración Informativa

En el primer inciso agréguese a continuación de la frase “Deberán declarar de manera informativa” la palabra “todas”, y al final del mismo inciso elimínese el texto “que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único”. La mencionada Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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