NUEVAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE DESPACHO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El viernes 24 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 que establece nuevas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Para ello introdujo una serie de modificaciones y ampliaciones a la Ley de Protección al Consumidor N° 19.496 (refundida en el DFL N° 3 por el Ministerio de Economía el 2021).

Como adelantamos en una alerta pretérita, ésta ley reviste una reforma de gran relevancia debido a la envergadura de los nuevos derechos que consagra para los consumidores. En ese sentido, el presente reporte tiene por objeto continuar con el desglose de los nuevos derechos incorporados por ella. Por de pronto, no hay que perder de vista que todo derecho para el consumidor es una nueva obligación para el proveedor que, en los amplios términos planteados por la Ley de Protección al Consumidor comprende desde las personas naturales o jurídica de derecho privado hasta a las personas jurídicas de carácter público. 

En esta oportunidad abordaremos los nuevos derechos del consumidor contemplados para las áreas de (1) servicios de despacho y (2) de  instituciones de educación superior (IES).

(1)  En ese sentido, para el caso de los servicios de despacho (en franca expansión), el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y el tiempo que tarde dicho servicio.

(2)  Por su parte, en lo que refiere a los derechos del consumidor estudiantil, la nueva ley establece el derecho para los alumnos y exalumnos de establecimientos educación superior (incluidos los institutos profesionales y de formación técnica) el solicitar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, los que se podrán solicitar hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud.

(3)  En otro orden de ideas, pero también relacionado con las IES (instituciones de educación superior) esta ley consagra la prohibición de que éstas ofrezcan la celebración de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.

Finalmente, otro aspecto a destacar es que ésta nueva legislación cuenta con vigencia diferida, esto significa que, conforme lo disponen sus artículos transitorios, no todas sus disposiciones comenzarán a regir al mismo tiempo. Aspecto que hay que tener en consideración.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.