ESTA REGULACIÓN ES INCORPORADA POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCION DEL TRABAJO (Ley 21.327, publicada el 30/04/2021)
Esta Unidad deberá ser creada para la atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se encontrará al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. Dicha unidad funcionará con exclusividad para estos empleadores.
Para estos efectos se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores y mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores.
Se rebaja el rango de multas aplicables a las micro empresas por las infracciones al Código del Trabajo y leyes complementarias, se establece, la sanción entre 1 a 5 UTM y para las pequeñas empresas queda entre 1 a 10 UTM.
Asimismo, para determinar el monto de la sanción, dentro de los rangos mencionados anteriormente la DT dictará una resolución que regulará los procedimientos de fiscalización y que para la determinación de la sanción se regirá por una categorización de ellas, en donde deberán estar clasificadas en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios para calificar la infracción de acuerdo a la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores afectos y la conducta del empleador.
Esta unidad de apoyo a la Mipymes deberá ser creada por la DT en el plazo de 120 días, contados desde la publicación de esta ley, plazo que se cumpliría el 31 de agosto del 2021.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.