La Ley Nueva Ley de Migraciones, Ley N° 21.325, establece o contempla 2 nuevas instituciones, con el objeto de darle coherencia a la normativa y a los fundamentos prácticos y filosóficos en que se sustentan sus disposiciones.
Así en un primer término, el Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo de Política Migratoria, que además del Ministerio señalado, lo integran el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el Ministro de Salud y el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
La Política Nacional de Migración será revisada por el Consejo al menos cada cuatro años. Las modificaciones que se realicen a la Política Nacional de Migración y Extranjería deberán ser informadas a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado.
La Política Nacional de Migraciones cual deberá tener en consideración, al menos los siguientes elementos:
- La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.
- El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, de los que son titulares los extranjeros con independencia de su situación migratoria.
- La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.
- Las relaciones internacionales y la política exterior del país.
- Los intereses de los chilenos en el exterior.
- La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.
Al Consejo de Política Migratoria, le corresponde entonces, asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país, proponiendo por ejemplo, el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.
Las otras funciones y atribuciones del Consejo son las siguientes:
- Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes cuando corresponda.
- Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.
- Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia.
- Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley. El Consejo celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente, pero deberá hacerlo al menos dos veces al año. El quórum para sesionar será de la mitad de los consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.