ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CATÁLOGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES

El ámbito de aplicación de la Nueva Ley de Migraciones, Ley N° 21.325 y sus reglamentos, tienen por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de sus derechos y deberes.

Asimismo, esta ley regula materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior. 

Además las disposiciones también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

Otro punto relevante de esta Nueva Ley de Migraciones, es el hecho de que por primera vez, se fijó un catálogo de derechos y obligaciones para los migrantes, enmarcando por así decirlo su relación con el Estado, sus instituciones y con los particulares. Estos derechos son: 

  • El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los que tengan la condición de refugiados. 
  • Derecho a la libre circulación, de toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional, elegir su residencia y a salir del país 
  • Procedimiento racional y justo, para todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria. 
  • El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación. 
  • Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
  • No aplicación de sanciones migratorias para los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción 
  • Procedimiento migratorio informado. Debiendo el Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país. 
  • Integración e inclusión. El Estado, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad con el objeto de promover la incorporación y participación de los extranjeros en la realidad social, cultural, política y económica del país, para lo cual deberá reconocer y respetar sus distintas culturas, idiomas, tradiciones, creencias y religiones. 
  • Migración segura, ordenada y regular. El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos. 
  • El Estado, promoverá las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará por la persecución de quienes cometan estos delitos, además, buscará que las víctimas de trata puedan regularizar la situación migratoria en la que se encuentren en el país. 
  • No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito. 
  • Principio de la No Devolución, ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género. 
  • Principio pro homine. Los derechos reconocidos serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva. 
  • Igualdad de derechos y obligaciones. El Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria. 
  • Visa espacial para Mujeres Vulnerables. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán derecho una visa que regule su permanencia 
  • Derechos laborales. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos.Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. 
  • Derecho al acceso a la salud. Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales.
  • Acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, en, en igualdad de condiciones que los nacionales, Respecto de aquellas prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, sólo tendrán derecho a ellas aquellos Residentes, que hayan permanecido en Chile, en tal calidad, por un período mínimo de 24 meses. 
  • Acceso a la educación. El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Asimismo, tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente. 
  • Derecho de acceso a la vivienda propia. Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales. 
  • Envío y recepción de remesas. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como a recibir dinero o bienes desde el extranjero. 
  • Debido proceso. El Estado deberá asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para el establecimiento de las sanciones contenidas en esta ley.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.