PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SANCIONES

Considerando que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), el 23 de marzo de 2020 ha emitido el documento “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados”. 

En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación y prorrogas, con fecha 22/04/2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 266 a través del cual se establece la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el 31/05/2021. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de la presente no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.