PRIMERA CIRCULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CONDOMINIOS

Con fecha 27 de julio se dictó la primera circular de la Secretaría General de Condominios, organismo creado por la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y dependiente del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, que le corresponde impartir instrucciones sobre la aplicación de la Ley 21.442 y de su Reglamento. En esta primera circular se han impartido algunas instrucciones sobre la entrada en vigencia de la ley, la cual ocurrió a contar del 13 de abril de 2022 fecha de su publicación, y sus efectos respecto de sus disposiciones transitorias, y especialmente respecto a las solicitudes para acogerse a la nueva ley de Copropiedad, todos aspectos que han sido objeto de variadas dudas administrativas y consultas.

La circular menciona el artículo 100 de la Ley 21.442, que se refiere a que los acuerdos adoptados por las Asambleas de Copropietarios anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, resultarán válidos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Por otra parte, en el caso de las materias en que la nueva ley de Copropiedad se remite al reglamento de la misma, respecto de los artículos 5, 10, 20, numeral 4, en esta primera circular  se indica que hasta que no se publique dicho reglamento, la asamblea de copropietarios podría adoptar acuerdos que precisen la forma de materializar dichos disposiciones, los cuales serán validos hasta la publicación de dicho reglamento.

Por otro lado, esta primera circular se refiere a los permisos de edificación y solicitudes para acogerse al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, que se deberán seguir tramitando, evaluando y resolviendo por las DOM bajo las disposiciones de Ley 19.537, y en especial al conforme al artículo 10 de la citada ley anterior, señalándose los siguientes en dicha situación:

1.  Las solicitudes para acogerse a ley de Copropiedad que hayan sido ingresadas a la Dirección de Obras Municipales hasta el 12 de abril del año 2022.

2.  Asimismo los permisos de edificación donde el interesado informo que el proyecto posteriormente se acogería  a Ley de Copropiedad, que hayan sido aprobados por la Dirección de Obras Municipales antes del 13 de abril de 2022 día de la publicación de la Ley 21.442.

3.  Por último, también se tramitaran y resolverán conforme a la antigua Ley de Copropiedad las solicitudes del permiso de edificación donde el interesado informo que  el proyecto posteriormente se acogería  a Ley de Copropiedad , así como las solicitudes para acogerse a ley de Copropiedad que hayan, ingresadas a las Direcciones de Obras Municipales entre el  día 13 de abril de 2022 y la fecha en que se publique el Reglamento de la Ley 21.442.

La Secretaría Ejecutiva de Condominios instruye y aclara que no se aplica la letra c) del artículo 8 de la Ley 21.442, al Primer Reglamento de Copropiedad, que exige que en este se indique el número y la fecha de archivo de los planos de copropiedad en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. En consecuencia, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuarán con posterioridad a la inscripción del primer reglamento y se materializará mediante una anotación al margen de la inscripción, resolviendo así un tema practico – administrativo, puesto que para las DOM puedan dictar la resolución que acoge un edificio a ley de copropiedad y aprobar los planos respectivos debe previamente esta dictado el reglamento de copropiedad del edificio e inscrito en el conservador, no siendo en consecuencia posible indicar en dicho primer reglamento el número y fecha de archivo del plano de copropiedad que apruebe la DOM, pues dichos antecedentes solo estás disponibles en una temporalidad futura en relación a la dictación del primer reglamento del edificio.

Finalmente, esta circular instruye que previo a la actualización de los formularios, las DOM deberán tramitar los permisos conforme a los formularios disponibles, y toda referencia en ellos a la ley de copropiedad, debe entenderse hecha  la nueva ley 21.442.

Sin bien esta primera circular es útil para todos los actores de la vida en comunidad regulada por la Ley de Copropiedad, ya sea inmobiliarias, arquitectos, revisores, administradores, DOM, y copropietarios, etc.,. ya que da cierta claridad y/o certeza a algunos aspectos de la nueva ley de copropiedad que presentaban ciertas dudas, especialmente en las solicitudes en curso y en los temas en que la ley se remite al reglamento de la misma (aun no dictado), entendemos que la Contraloría esta revisando la legalidad de esta primera circular, por lo que estaremos atentos a lo que indica dicho organismo.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.