APLICACIÓN EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL POR DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA A LA COPROPIEDAD INMOBILIARIA

El Oficio N°2345 de 2022 se pronunció sobre la aplicación de la exención de impuesto territorial por declaración de utilidad pública a la copropiedad inmobiliaria, señalando lo siguiente:

a)  Para ser efectiva la exención, el interesado deberá acompañar al SII un certificado de informaciones previos que acredite que el predio se encuentra declarado de utilidad pública.

b)  En el supuesto que un condominio tipo A se declare utilidad pública, es aplicable la exención de impuesto territorial, ya sea totalmente o en parte, según corresponda.

c)  Si la declaración de utilidad pública solo afecta a bienes comunes de un condominio tipo A, se podrá solicitar la exención parcial de impuesto considerando el prorrateo sobre el avalúo fiscal de los bienes comunes incluidos en el avalúo de la unidad.

d)  La rebaja del avalúo fiscal no tiene lugar con la mera declaración de utilidad pública sino a partir del 1° de enero del año en que se pague al expropiado o se consigne a la orden del tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o provisiones.

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