REGLAS ESPECIALES PARA DETERMINACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PPM QUE DEBERÁN EFECTUAR LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta Nro. 157, de fecha 15 de diciembre de 2020, imparte reglas especiales para determinación y puesta a disposición de los pagos provisionales mensuales que deberán efectuar las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del artículo 14 de la letra D) del N°3 letra K) y N°8 letra a) numeral viii de la LIR.  

Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguiente situaciones: a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,25%; b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, aplicarán una tasa de 0,25%; y c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF aplicarán una tasa de 0,50%. No obstante lo anterior, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aplicarán la tasa del 0,125% para los casos a) y b) anteriores y una tasa del 0,25% de la letra c).  

Los ingresos brutos serán los ingresos del giro que provengan de su actividad y percibidos por el contribuyente, ya sea que provengan de operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios, además de aquellos ingresos de la explotación de bienes raíces no agrícolas o el mayor valor en actividades como rentas de capitales mobiliarios. Tratándose de operaciones con entidades relacionadas el ingreso bruto se reconocerá como tal sea que se encuentre percibido o devengado. 

Los contribuyentes sometidos al régimen establecido en el N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, esto es, el régimen Pro Pyme Transparente, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones: a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,2%; b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF aplicarán una tasa de 0,2%; y c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF aplicaran una tasa del 0,5%.  

Los ingresos brutos serán los ingresos relacionados con el giro de la empresa y percibidos por el contribuyente. Tratándose de operaciones con entidades relacionadas el ingreso bruto se reconocerá como tal sea se encuentre percibido o devengado. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.