El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta Nro. 157, de fecha 15 de diciembre de 2020, imparte reglas especiales para determinación y puesta a disposición de los pagos provisionales mensuales que deberán efectuar las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del artículo 14 de la letra D) del N°3 letra K) y N°8 letra a) numeral viii de la LIR.
Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguiente situaciones: a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,25%; b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, aplicarán una tasa de 0,25%; y c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF aplicarán una tasa de 0,50%. No obstante lo anterior, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aplicarán la tasa del 0,125% para los casos a) y b) anteriores y una tasa del 0,25% de la letra c).
Los ingresos brutos serán los ingresos del giro que provengan de su actividad y percibidos por el contribuyente, ya sea que provengan de operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios, además de aquellos ingresos de la explotación de bienes raíces no agrícolas o el mayor valor en actividades como rentas de capitales mobiliarios. Tratándose de operaciones con entidades relacionadas el ingreso bruto se reconocerá como tal sea que se encuentre percibido o devengado.
Los contribuyentes sometidos al régimen establecido en el N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, esto es, el régimen Pro Pyme Transparente, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones: a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,2%; b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF aplicarán una tasa de 0,2%; y c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF aplicaran una tasa del 0,5%.
Los ingresos brutos serán los ingresos relacionados con el giro de la empresa y percibidos por el contribuyente. Tratándose de operaciones con entidades relacionadas el ingreso bruto se reconocerá como tal sea se encuentre percibido o devengado.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.