VALORIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2574 se ha pronunciado sobre la valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias.

De acuerdo al criterio de la Ley de Herencias y Donaciones, se debería estipular el valor corriente en plaza, en este caso, el valor corriente en plaza de las acciones de sociedades por acciones que no cotizan en bolsa ni es fiscalizada por la CMF corresponde al valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido las acciones de una sociedad por acciones de similares características, lo que supone tener en cuenta tanto los activos y pasivos de la sociedad y también sus activos y pasivos subyacentes, en el lugar y fecha que ocurra la apertura de la sucesión.

Si los herederos optan por un método en particular, deberá acreditar, en la instancia de fiscalización, que la valorización corresponde al valor corriente en plaza.  

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