COMUNIDAD DE BIENES DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LUEGO DE SU DISOLUCIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2645 de 2022 se ha pronunciado sobre la tributación de las rentas afectas a impuestos finales y los bienes que pertenecían a una sociedad de responsabilidad limitada de naturaleza civil, con motivo de su disolución, siendo sus únicos socios personas jurídicas, entendiéndose que ellas se encuentran sujetas al régimen de la letra A) o del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Los párrafos segundo y tercero del N°5 del artículo 38 bis de la LIR, señalan que el mayor valor generado por la diferencia positiva entre el valor de los bienes adjudicados en favor de los socios, con motivo de la disolución o liquidación de una sociedad, y la inversión realizada al término del giro, corresponderá a un ingreso del ejercicio del adjudicatario. Sin embargo, mientras mantenga los bienes en comunidad no se verifica una adjudicación, por lo que no debería reconocerse aún el ingreso. Las sumas que la sociedad que se disuelve mantenía en el RAI se registrarán en el RAI de sus socios personas jurídicas, las cuales tributarán una vez que sean retiradas de estas últimas.

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