El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2801 del año 2022, se pronuncia sobre la tributación de una ciudadana chilena que no reside en Chile desde hace más de 10 años, que actualmente reside en Perú, que enajenará un bien inmueble en Perú y con esos recursos comprará un inmueble en Chile para establecer su residencia, señalando lo siguiente:
a) La tributación en nuestro país de la renta obtenida en la enajenación del bien inmueble situado fuera de Chile no depende de internar el dinero proveniente de dicha enajenación, sino que el contribuyente sea residente o domiciliado en Chile. Por lo tanto, si no es residente o domiciliado en Chile, no tributaría por sus rentas de fuente mundial y el mayor valor que obtenga en la enajenación del bien no constituiría renta de fuente chilena, no correspondiente aplicar impuesto alguno.
b) De ser considerada residente o domiciliada en Chile, tendrá que tributar en nuestro país por sus rentas de fuente mundial, y ver la aplicabilidad del Convenio para eliminar la doble imposición internacional entre Chile y Perú.
c) De ser considerada persona residente para efectos del Convenio, habrá que estarse a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, el cual establece que sólo el país en el cual se encuentra el inmueble podrá gravar dicha renta. De encontrarse el inmueble en Perú, sólo dicho país podrá gravar la renta, debiendo Chile inhibirse.
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