TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES: RENTA PRESUNTA

El Oficio N°2230 del Servicio de Impuestos Internos del año 2022, se pronunció sobre la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces pertenecientes a una sociedad acogida al régimen de renta presunta. Al respecto, se indicó lo siguiente:

a)  El mayor valor obtenido por una sociedad en la enajenación de un bien raíz, no puede acogerse al régimen de renta presunta, debido a que las rentas provenientes de las ganancias de capital no son rentas que formen parte de dicho régimen.

b)  El mayor valor obtenido por una sociedad agrícola al régimen de renta presunta en la enajenación de un bien raíz deberá tributar bajo el régimen general. Es irrelevante la consideración que si fue adquirido antes o después del 1° de enero de 2004 debido a que no le es aplicable el numeral XVI) del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780.

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