El Oficio N°2227 del Servicio de Impuestos Internos del año 2022, se pronunció sobre una sociedad hotelera que proveerá en Chile alojamiento y alimentación a trabajadores de una empresa residente en Brasil, los cuales quedaría afectos al pago de un impuesto de retención en Brasil por el 15%. Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, señala lo siguiente:
a) Por estar en presencia de una empresa residente en Brasil y una residente en Chile, el Convenio es aplicable.
b) Los pagos por servicios de alojamiento y alimentación que presta la empresa chilena se rigen por el Convenio sobre beneficios empresariales (artículo 7°), por lo que sólo se someten a imposición en el estado de residencia, en este caso Chile, a menos que configure un establecimiento permanente.
c) En cuanto al derecho a crédito (artículo 22), el estado de residencia, en este caso Chile, tiene la obligación de otorgar un crédito por los impuestos pagado solo en caso de aquellos impuestos comprendidos en el Convenio (artículo 2°) y las rentas puedan someterse a imposición en el otro estado. Por lo que, si no puede someterse a imposición en Brasil, como sería en este caso de una renta empresarial, el impuesto no puede deducirse como crédito.
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