TRIBUTACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN ESTADOS UNIDOS Y UTILIZACIÓN COMO CRÉDITO DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2836 de 2023 se ha pronunciado sobre una persona natural con domicilio en Chile y contribuyente del impuesto global complementario que anualmente recibe una cantidad de dinero desde Estados Unidos por concepto de arriendos de bienes inmuebles.

Toda persona natural domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea de fuente chilena o extranjera. Debido al concepto amplio de renta, la renta efectivamente proveniente del arrendamiento estará afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario. Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera se considerarán aquellas rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se puedan disponer ya sea por caso fortuito o fuerza mayor o disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. En el caso de existir control directo o indirecto sobre la entidad extranjera arrendataria (artículo 41 G de la LIR) se deberá considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas recibidas por dicha entidad.

A la fecha no ha entrado en vigencia el Convenio para evitar la doble imposición con Estados Unidos, por lo que no corresponde la utilización de créditos por impuestos soportados en el extranjero.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.