REQUISITOS PARA ASIMILAR LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS CULTURALES A LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

El Diario Oficial de 17 de noviembre de 2023 publicó la Ley N°21.622 que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

En dicha ley se establece que los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, se encontrarán exentos de IVA. Se entenderán como servicios culturales aquellos vinculados con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, artes y patrimonio; también se comprende a las actividades relacionadas con producción audiovisual, musical y de artes escénicas, artes visuales y artesanía, obras o montajes escénicos, edición de libros, seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación relacionados con la actividad artística cultural. También comprende al conocimiento y salvaguardia de los patrimonios. 

Por otra parte se entiende como asociaciones culturales las sociedades o empresas que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales y quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; que el conjunto de ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior; y que predomine el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital.

Se consideran también como asociaciones culturales las cooperativas regidas por el DFL N°5 del año 2004 del Ministerio de Economía; las corporaciones y fundaciones que no tengan fines de lucro y presten servicios culturales; las organizaciones comunitarias de la Ley N°19.418; organizaciones de interés público de la Ley N°20.500; organizaciones del DL N°2757 de 1979 del Ministerio del Trabajo; y las asociaciones de la Ley N°19.296. Cuando uno de los socios de las organizaciones sea una persona jurídica, ésta deberá ser considerada una asociación cultural.

El Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio un informe para calificar como servicio cultural una determinada actividad, el cual deberá emitirse dentro de 30 días hábiles. El Servicio de Impuestos internos llevará un registro en que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual deberán realizar una declaración jurada. Esta deberá actualizarse anualmente mientras se mantenga en dicho registro. El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir una resolución con los antecedentes necesarios para el registro, forma y plazo.

Este beneficio será exigible desde el 1° de enero del año 2024.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.