TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE VARIACIÓN DE TIPO DE CAMBIO DE MONEDAS EXTRANJERAS ADQUIRIDAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2390 de 2021, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de la variación del tipo de cambio de monedas extranjeras adquiridas por contribuyentes del impuesto global complementario que no llevan contabilidad con el propósito de ser utilizadas posteriormente en la adquisición de bienes.

Ha señalado que tratándose de contribuyentes que no determinan sus impuestos sobre la base de contabilidad el resultado tributario es la diferencia entre el tipo de cambio al momento de adquirir las monedas extranjeras (cambio de pesos chilenos por moneda extranjera) y el tipo de cambio al momento de su venta (reconversión de moneda extranjera a pesos chilenos). Por lo tanto, el resultado de la liquidación de las inversiones en moneda extranjera corresponderá sólo a la diferencia entre el costo de la inversión y la liquidación de la moneda extranjera, valorizada al tipo de cambio que se consideró para determinar el costo de la inversión declarada, sin reajuste. El resultado por diferencia en el tipo de cambio sólo se reconocerá cuando los dólares recibidos por la liquidación de la inversión sean reconvertidos a moneda nacional. La ganancia deberá reajustarse de acuerdo a lo establecido en el N°4 del artículo 33 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.