SE IMPLEMENTA EL “REPORTE DE VENTAS” PARA FACILITAR LAS DECLARACIONES DE LAS MYPES

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000123-2021/SUNAT se ha implementado el documento electrónico denominado “Reporte de Ventas” el cual, en caso de ser aceptado por el contribuyente, se mostrará automáticamente en las casillas del “Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual” la información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos, notas de débito y de crédito, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja. 

Los sujetos que pueden acceder al documento electrónico denominado “Reporte de Ventas, son aquellos que, de manera conjunta: 

a) Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica. 

b) Sean emisores electrónicos por determinación, o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica. 

c) No lleven su contabilidad en moneda extranjera. 

Los mencionados sujetos deben haber obtenido ingresos menores a 75 UIT (aproximadamente 80,100 dólares) en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar.

Esta norma entrará en vigencia el 1 de diciembre del 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.