TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°186 ha emitido un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario frente al IVA y el artículo 7 de la Convención entre Chile y España en el caso de servicios de gestión y administración de proyectos y servicios de ingeniería, señalando lo siguiente:

a)  Los servicios de management, coordinación y administración de proyectos, y servicios de ingeniería califiquen como servicios de carácter técnico o profesional, en principio tributaría conforme al párrafo final del N°2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, no gravados con IVA por cuanto no se encuentran comprendidos en los N°3 y 4 del artículo 20 del mismo cuerpo legal.

b)  Si las rentas obtenidas quedan sujetas al artículo 7 del Convenio, por calificar como beneficios empresariales, se gravan exclusivamente en el país de residencia, a menos que el residente en España genere un establecimiento permanente en Chile y las rentas sean atribuible a dicho establecimiento permanente, en cuyo caso deberán gravarse conforme al artículo 58 N°1 o 59 de la LIR.

c)  Si los servicios corresponden a una trasferencia de saber propio o “know how” a las entidades chilenas, quedarán afectos a impuesto adicional de acuerdo al artículo 59 inciso primero de la LIR y sujetos a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio, de ser aplicable. Estas regalías no se encuentran afectas a IVA, salvo que en la trasferencia del “know how” implique alguna forma de cesión del uso o goce de una licencia.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.