APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 G DE LA LIR A EMPRESAS SUJETAS A LOS REGÍMENES PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°184 se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 41 G de la LIR a las empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, comunicando lo siguiente:

a)  Las empresas acogidas al régimen tributario Pro Pyme y Pyme transparente no están sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 41 G de la LIR. Las rentas pasivas percibidas a devengadas por las entidades controladas en el exterior no forman parte del capital propio simplificado de dichas empresas.

b)  Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme transparente no pueden utilizar los créditos por impuestos soportados por las empresas controladas en el extranjero atendido que la ley expresamente no lo permite. c)  En caso de enajenación de las inversiones que las empresas Pro Pyme tengan en entidades controladas en el exterior no se podrá reconocer como parte del costo las rentas percibidas o devengadas por las entidades controladas en el exterior, al no haber sido gravadas con los impuestos de la LIR.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.