TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE REESTRUCTURACIÓN QUE COMPRENDE LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE APOYO AL GIRO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1414 de 2022 se ha pronunciado sobre la reestructuración de un grupo familiar mediante la constitución de una sociedad que tendrá por objeto apoyar al desarrollo del giro de las demás, señalando lo siguiente:

a)  La creación de una sociedad para apoyar al desarrollo del giro del grupo empresarial familiar, junto con el traspaso de los trabajadores y los servicios que se prestarán, se enmarca dentro del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan. En principio no se considerarían actos elusivos en los términos del artículo 4 bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso puedan cambiar esta consideración.

b)  Si no se trata de una sociedad abierta al público, los servicios de la nueva compañía a las empresas del grupo familiar, no se encontrarán gravados con IVA, clasificando sus rentas en el N°5 del artículo 20 de la LIR.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.