TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS POR EMPRESA CHILENA A PERSONA NATURAL RESIDENTE EN ESPAÑA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2139 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de los pagos que realiza una empresa chilena, en virtud de un contrato de trabajo a una persona natural que ha adquirido la residencia en España, señalando lo siguiente:

a)  La ausencia o falta de residencia en el país no es causal de pérdida del domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile. En este caso, debido a que se sigue teniendo un empleador chileno y percibe sus ingresos desde Chile, mantendría su asiento principal de negocios en Chile. Las rentas de la persona se encuentran gravadas con IUSC y no estará obligada a presentar declaración anual de renta si en el año calendario anterior hubiera obtenido únicamente estas rentas gravadas con IUSC u otras exentas de IGC. 

b)  Para efectos del Convenio de doble imposición entre Chile y España, si la persona es considerada residente en Chile, éste podrá gravar sin limitaciones la renta de la trabajadora. En la medida que no se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Convenio, España tendrá derecho a gravar las remuneraciones por el trabajo ejercido en España sin límite, en cuyo caso Chile deberá eliminar la doble imposición, otorgando un crédito por los impuestos pagados respecto de dicha renta en España.

c)  Si para los efectos del Convenio, la persona es considerada residente en España, éste podrá gravar sin limitaciones la renta y Chile no tendrá potestad de gravar, excepto si el trabajo se realiza presencialmente en Chile y no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 14 del Convenio.

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