NUEVO REGLAMENTO SOBRE CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA DE MINERALES Y CONCENTRADOS DE MINERALES

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobó un reglamento que dispone las condiciones en que deben realizarse las operaciones de carga, descarga y transporte de minerales y concentrados de minerales, cuando estas actividades sean realizada en vehículos destinados a dichos efectos.

La norma define al “Generador de la Carga” y al “Receptor de la Carga”, imponiendo al primero la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones relativas a la Carga de Minerales y Concentrados de Minerales, las que deberán estar consideradas y reguladas en un instructivo o procedimiento de trabajo, que debe encontrarse en la instalación o faena respectiva a disposición del SERNAGEOMIN, el que debe considerar a lo menos:

a. Desarrollo de las etapas de la tarea.

b. Peligros y riesgos asociados a cada una de las etapas o pasos de la tarea.

c. Medidas necesarias para evitar accidentes, derrames de concentrados, o contaminación del área de carga, traslado, o descarga.

d. Medidas de control y limpieza de caminos, equipos o instalaciones, tendientes a evitar derrames o emisión de partículas.

Mediante resolución conjunta de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente se podrán determinar características técnicas y parámetros de verificación que permitan dar cumplimiento a las obligaciones del generador de la carga, distinguiendo los proyectos según la naturaleza y especificidad de la faena minera.

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que impone este Reglamento corresponderá a los organismos competentes en cada materia, de conformidad a las especificaciones técnicas y a los protocolos que se dispongan en los instructivos que se elaboren para cada faena o instalación.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.