TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES REALIZADAS A MUNICIPALIDADES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2424 se pronuncia sobre la aplicación de la Circular N°32 de 2020, Resolución Exenta N°49 de 2020 y Certificado N°66, en las donaciones de bienes muebles a municipalidades.

Se señala que la Circular N°32 de 2020 si bien se encuentra vigente e instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco, dentro de ese concepto, no se encuentran las Municipalidades por ser corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por otra parte, tampoco es aplicable la Resolución Exenta N°59 de 2020 y Certificado N°66, debido a que se encuentran vinculadas a las donaciones realizadas con ocasión de catástrofe o calamidad pública.

Sin perjuicio de la no aplicabilidad de lo anterior, el artículo 18 de la Ley sobre Herencias y Donaciones, señala que las donaciones que se efectúen a Municipalidades están exentas del impuesto y liberadas del trámite de la insinuación, las que además constituirá un ingreso no renta para aquella institución.

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