MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN RELACIÓN CON LOS CONTENIDOS DE LAS HOJAS DE SEGURIDAD

Con fecha 17 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 60 de 2022 del Ministerio de Salud que modifica el DS N°43/2015, del mismo ministerio, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, debido a la entrada en vigencia del decreto supremo N°57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas a partir del 9 de febrero de 2022, según sus normas transitorias.

El DS N°57/2019 se elaboró con el objetivo de facilitar el comercio internacional y proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias químicas y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores.

La modificación del Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas tiene relación con la aplicación de las disposiciones del Título V, De la Ficha u Hoja de Datos de Seguridad, del DS N°57/2019, a la información que deben aportar las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de productos químicos que originalmente se basaban en la NCh 2245:2015, en particular, se modifican los artículos 14, 15 y 190, es decir, a partir de la publicación del nuevo decreto, las HDS del registro impreso o electrónico que debe estar dentro de la empresa, pero fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, las HDS que deben estar en portería o acceso principal de la empresa en formato impreso o digital y las HDS que deben estar incluidas en el Plan de Emergencias de las instalaciones o el plan de emergencias general de la empresa, deberán cumplir con la normativa señalada. La responsabilidad de elaborar o proveer la HDS, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda.

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