TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS RECAÍDOS EN UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1454 se pronuncia sobre el tratamiento tributario aplicable a la cesión de derechos litigiosos, sobre una indemnización por daño moral, conforme con el N°1 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”).

Conforme al artículo 17 N°1 de la LIR no constituye renta la indemnización de cualquier daño emergente y daño moral, siempre que este último concepto haya sido establecida por sentencia ejecutoriada. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos a propósito de la cesión de derecho litigiosos, ha resuelto que se trata de una convención por la cual el demandante transfiere a cualquier título sus derechos litigiosos a un tercero, ocupando el cesionario el lugar jurídico del cedente en el proceso y en la pretensión hecha, pero no transfiere los atributos personales del cedente, ajenos a la litis misma.

En consecuencia de ello, los efectos tributarios asociados a la indemnización por daño moral no alcanzan al cesionario, de modo que los montos percibidos por éste constituyen un ingreso tributable, de acuerdo con el artículo 20 N°5 de la LIR, pudiendo rebajar como costo el valor de la cesión. En caso de no sea condenada la indemnización o que ésta sea a un costo menor al de la cesión, el cesionario podrá castigar la diferencia, rebajándola como un gasto conforme al artículo 31 N°3 de la LIR.

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