TRATAMIENTO DE RETIROS DESPROPORCIONADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°1769 de 2021 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario aplicable a los retiros o distribuciones desproporcionados a que se refiere el artículo 14, letra A), N°9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Conforme al artículo 14 letra A) N°9 de la LIR, en los casos en que una empresa tenga, directa o indirectamente, propietarios de IGC, y que sus propietarios directos o indirectos sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa. Si el Servicio determina fundadamente que el reparto de utilidades en forma desproporcionada carece justificación, se aplica a la empresa que realiza la distribución, o desde la cual se efectúan los retiros, lo establecido en el inciso primero del artículo 21 (impuesto único) sobre la parte de la distribución que corresponde al exceso sobre la participación en el capital del propietario. Además, deberá reincorporar al registro SAC los créditos asociados a estas partidas.

Por lo que no procede deducir en la determinación de la renta líquida la parte de los retiros o distribuciones que se califiquen como desproporcionados y los créditos por IDPC que se hubieren asignado a los retiros o distribuciones calificados como desproporcionados, por mandato legal deben ser reincorporados al registro SAC de la empresa fuente, atendiendo que dichos retiros o distribuciones no resultan gravados con impuestos finales y, en consecuencia, no tienen derecho al mencionado crédito.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.