TRATAMIENTO DE EXISTENCIAS Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO DE UNA EMPRESA ACOGIDA AL N°3 DE LA LETRA D) DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3641 de 2022 se ha pronunciado sobre el tratamiento de existencias y depreciación del activo fijo de una empresa que no podrá continuar en el régimen de renta presunta y pasará a acogerse al régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, señalando lo siguiente:

a) Una empresa que pasa del régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR al régimen pro pyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberá considerar como un egreso del primer día del ejercicio, los bienes físicos que conforman el activo fijo de la empresa, que se encuentren pagados, a su valor neto tributario determinado al 31 de diciembre del año anterior al año de ingreso al régimen pro pyme. 

b) En la respectiva declaración anual de impuestos a la renta, corresponderá declarar el gasto por saldo inicial de existencia o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados y el gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen, pagados.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.