IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3645 de 2022, se pronuncia sobre si la venta de un bien raíz adquirido por una sociedad inmobiliaria en el año 1996, se encontraría afecto a IVA. 

El artículo 2° de la LIVS señala que se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales. Le corresponde al Servicio de Impuestos Internos calificar en una instancia de fiscalización la habitualidad, teniendo en consideración la naturaleza, cantidad y frecuencia que el vendedor realice la venta de bienes corporales inmuebles, considerando el ánimo que guio al contribuyente adquirirlo, si bien para su uso, consumo o reventa. 

En este caso no constituye presunción de habitualidad el giro del contribuyente y que haya sido adquirido en el año 1996 podría constituir un antecedente relevante, en las consideraciones de hecho que se deben entregar en las respectivas instancias de fiscalización.

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