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TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MÁXIMO CONVENCIONAL PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO ENTRE ENERO Y FEBRERO PRÓXIMO

Con fecha 15 de enero del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la determinación del interés corriente por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en su Resolución-Certificado 01/2024. El interés corriente fijado en la citada resolución regirá desde la fecha de publicación -ya indicada- hasta el día anterior de la próxima publicación que ocurre a mediados de cada mes.

Dicho esto, el interés corriente que regirá para mediados de enero y febrero del presente 2024 será el que se indica a continuación:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 42,82% anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,58% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 39,73% anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 30,75% anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 20,88% anual.

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,72% anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,58% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,22% anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,46% anual.

4.a. Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 9,60% anual.

4.b. Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,60% anual.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 34,47% anual.

Por otra parte, en lo que refiere al interés máximo convencional que regirá idéntico periodo, la Comisión definió las siguientes tasas de interés:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 64,23% anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 15,87% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 41,88% anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 34,88% anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 31,32% anual.

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 16,08% anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 11,37% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,83% anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 8,19% anual.

4.a. Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 14,40% anual.

4.b. Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 11,40% anual. 5. Finalmente, al inciso final del artículo 6º bis de la ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 27,88% anual.

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