NUEVO REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS

El día 4 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°58/2023, que aprueba el reglamento para la los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.

El mencionado reglamento tiene como objetivo principal establecer un procedimiento detallado para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

Estos planes están diseñados para propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, con el fin de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Además, el reglamento establece que los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas deben considerar aspectos como la identificación de asentamientos humanos, la caracterización de la población que habita la cuenca, la valoración cultural y la vinculación de las comunidades con el agua de la cuenca. Asimismo, se establece que estos planes deben ser actualizados cada diez años o menos, y deben ser públicos.

En la elaboración de estos Planes participará la Dirección General de Aguas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, de Agricultura, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, los Comités Regionales para el Cambio Climático respectivos y el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de cuencas transfronterizas.

Además, se contempla la participación de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca, compuesta por representantes de los órganos encargados y por actores de la cuenca o agrupación de cuencas, quienes colaborarán en las fases de desarrollo de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

En este caso el reglamento establece que los actores de la cuenca pueden ser:

a) El consejo regional.

b) Las municipalidades de la cuenca.

c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).

d) Las juntas de vigilancia respectivas o, en su defecto, otras organizaciones de usuarios de aguas.

e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca.

f) Las empresas de servicios sanitarios.

g) Los servicios sanitarios rurales.

h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca.

i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos. El propósito fundamental de este reglamento es promover la gestión sostenible del agua, la adaptación al cambio climático y la protección de los recursos hídricos, en concordancia con las disposiciones legales y los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.