TABLA DEPRECIACIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS Y OTROS CALIFICADOS COMO CERO EMISIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°56 incorpora a la tabla de depreciación de la Resolución Exenta N°43 de 2002, los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, y otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, de la siguiente manera:

  • Vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior: Vida útil normal 3 años y Depreciación acelerada 1 año.
  • Otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía: Vida útil normal 3 años y depreciación acelerada 1 año.

El gasto por depreciación generado, deberá ser registrado en los códigos respectivos del Formulario N°22, correspondiente a los años tributarios 2022 a 2032, con el fin de ejercer una depreciación normal o acelerada, de tres o un año. La depreciación de los vehículos eléctricos y la aplicación de la tabla, procederá solo si se cumplen los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR.

Esto procederá respecto de los vehículos que comiencen a ser utilizados por el contribuyentes a partir del 13 de febrero de 2021 e incorporado a los Formularios N°22 de los años tributarios 2022 a 2032.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.