SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE MODIFICACION DE INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO EN CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES (CES)

Con fecha 14  de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.488 de fecha 31 de agosto de 2022, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) mediante la cual se modifica la Resolución Exenta N° 2.662 de 2021 que estableció la “Instrucción General para la Implementación de un Sistema de Monitoreo Continuo en Centros de Engorda de Salmones (CES)”.

Cabe hacer presente que el objetivo principal de la Instrucción General es la implementación de un sistema de monitoreo en línea para los CES, para lo cual se requiere que los titulares de unidades fiscalizables que operan CES y que cuentan con al menos una Resolución de Calificación Ambiental, procedan a instalar un sistema de monitoreo en línea, que seguidamente se conecte y transmita a la SMA permanentemente dicha información.

Dentro de las obligaciones de los titulares de CES, se encuentra la de informar en tiempo real parámetros de columnas de agua. Sobre este punto, la Resolución Exenta N° 2.662 de 2021 señala que las interrupciones por fallas que generen pérdida de datos deben ser informadas a la SMA en un plazo de 48 horas, a través de los medios que la SMA disponga para tal efecto. Al respecto, la SMA en los considerandos de la resolución exenta 1.488 de 2022 indica que se ha podido constatar que el reporte de 48 horas se ha transformado en una obligación compleja, ya que deben informar numerosas interrupciones en un tiempo muy acotado, por lo que es fundamental disponer de la calidad de datos en tiempo oportuno y que los titulares puedan reportar de manera fiable y expedita a la SMA.

En virtud de lo anterior, por la resolución exenta N° 1.488 de 2022 de la SMA se modifica la Instrucción General en el sentido de indicar que frente a las interrupciones por fallas que generen pérdida de datos, éstas deberán ser informadas a la SMA en un consolidado semanal, de todas las interrupciones que haya sufrido durante la semana, a través de los medios que la SMA disponga para tal efecto. Agrega, que para dar cumplimiento a lo anterior, el titular deberá cargar en los sistemas de la SMA, el primer día hábil de la semana siguiente a la que reporta, manteniéndose la obligación del CES de garantizar el continuo monitoreo y envío de información, disponiendo de equipos de respaldo.

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