REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA, CARACTERÍSTICAS Y REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La ley N° 21.394, que entró en vigencia con fecha 30 de noviembre de 2021, introdujo reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. Esta ley modificó, entre otras disposiciones, el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de permitir el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa de bienes raíces en pública subasta a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada (en adelante FEA), por el rematante y el juez, como representante legal del vendedor; en la medida en que el sistema electrónico pueda garantizar la identidad de los otorgantes. La norma, previendo que el adjudicatario pudiera no contar con firma electrónica avanzada, dispone que en ese caso el notario deberá firmar la escritura a su solicitud, tal como lo contempla el art. 9 de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de Sociedades Comerciales, respecto del constituyente, socio o accionista, que no cuenta con FEA.

La referida ley, también modifica el Código Orgánico de Tribunales (en adelante COT), introduciendo la creación de un libro repertorio y de un protocolo electrónico, para efectos de la incorporación de las escrituras electrónicas que regula la norma. No obstante, no modifica el sistema registral del CBR, el que seguirá siendo material respecto de estas escrituras.

La entrada en vigencia del art. 497 del CPC, así como las modificaciones introducidas al COT, fueron supeditadas por la Ley N° 21.394 a la dictación de un Reglamento que detalle la forma y características que deberán tener las escrituras públicas otorgadas a través de documentos electrónicos y las copias autorizadas de dichas escrituras; así como la forma en que el notario deberá protocolizar y registrar las escrituras públicas electrónicas y documentos electrónicos que se insertaren a ellas. Este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de septiembre de 2022; lo que significa que la norma en cuestión entrará en vigencia al día siguiente.

El Reglamento antes mencionado se remite a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su reglamento, para efectos de la rúbrica de estas escrituras por el notario. Además, regula el libro de repertorio y protocolo electrónicos con mayor detalle que las normas introducidas el COT. A su vez, el Reglamento dispone que los sistemas que se implementen para dar cumplimiento a la norma en análisis deberán estar compuestos por una infraestructura de hardware, software y de comunicaciones, con la capacidad necesaria para alojar de forma segura los datos que se generen, debiendo velarse por el adecuado mantenimiento y uso de esta infraestructura, así como de los futuros desarrollos que puedan implementarse para el buen funcionamiento de estos. Por último, el Reglamento dispone los datos tratados deberán estar protegidos contra los peligros que afecten su integridad y confidencialidad, haciendo recaer sobre los notarios la responsabilidad de controlar y mantener resguardo de accesos no autorizados o intrusiones a los sistemas que deban implementarse, resolviendo y reportando dichas situaciones a las autoridades competentes.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.