El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2438 se pronuncia sobre el sujeto del IVA en servicios prestados por una entidad extranjera. El oficio responde a la consulta de una sociedad domiciliada en Chile, que prestaría servicios exentos de IVA que celebró un contrato de prestación de servicios y soporte con su sociedad matriz la cual esta domiciliada en Japón, esta última le realizaría servicios contables, financieros y de auditoría interna a cambio de una remuneración.
El Servicio de Impuestos Internos señala que se considera sujetos de IVA los beneficiarios de los servicios afectos a IVA y utilizados en Chile que sean contribuyentes de dicho impuesto, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, en cuyo caso se debe emitir una factura de compra por parte del beneficiario. Si la sociedad domiciliada en Chile es contribuyente de IVA, aunque exenta del impuesto y que los servicios de la sociedad japonesa se encuentran afectos, aplicaría la letra e) del artículo 11 de la LIVS. El referido cambio de sujeto de IVA es aplicable por el ministerio de la ley y la sociedad domiciliada en Chile deberá emitir la documentación tributaria, debiendo declarar y pagar el impuesto sin necesidad de una declaración previa.

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