INSTRUCCIONES SOBRE CRÉDITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CEEC)

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°37 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.558 a las normas transitorias de la Ley N°21.420 vinculadas a la eliminación del artículo 21 del Decreto Ley N°910 de 1975, señalando lo siguiente:

a)  La Ley N°21.558 modificó las normas sobre el régimen transitorio hasta la completa eliminación del CEEC, hecho que ocurrirá a partir del 1° de enero de 2027.

b)  Régimen de transición para los contratos generales de construcción que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación. En el tiempo intermedio, si se solicito el permiso municipal de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023 aplica el artículo quinto transitorio, si se celebraron contratos generales de construcción a contar del 1° de enero del año 2023 aplica el artículo sexto transitorio y si se trata de contratos generales de construcción celebrados a contar del 1° de enero del año 2025 se aplica el artículo sexto bis transitorio.

c)  Régimen de transición para las ventas. En el tiempo intermedio en contribuyentes que vendan bienes corporales inmuebles para habitación cuyos permisos de edificación se hayan solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023 se aplica el inciso segundo del artículo quinto transitorio, la venta de bienes corporales inmuebles para habitación cuyos permisos de edificación se hayan solicitado a partir del 30 de abril de 2023 y cuya construcción se inicie antes del 1° de enero de 2025 se aplica el artículo sexto transitorio y aquellos que vendan los referidos bienes corporales inmueble cuyos permisos se hayan solicitado a partir del 30 de abril de 2023 y su construcción se inicie antes del 1° de enero de 2027, se aplica el artículo sexto bis transitorio. Este régimen transitorio es para los contribuyentes que tienen el carácter de empresa constructora e inmobiliaria a la vez.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.