SUBVENCIONES RECIBIDAS POR UN SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2752 se ha pronunciado sobre la situación tributaria de las subvenciones educacionales recibidas por un contribuyente en calidad de sostenedor de colegios particulares subvencionados.

El artículo 5° del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, establece que la subvención y donaciones que favorecen al establecimiento educacional en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados, o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estará afectos a ningún tributo de la LIR. Por su parte en la Ley N°19.532 dispone que el aporte suplementario por costo de capital adicional que reciban los sostenedores no estará afecto a ningún tributo de la LIR. Si el contribuyente pierde la calidad de sostenedor, ya no podrá hacer efectivos los beneficios tributarios.

Por exigencia de la Ley N°20.370 la calidad de sostener de debió transferir a una sociedad educacional de giro exclusivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y luego a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro (corporación o fundación), por exigencia de la Ley N°20.845, sobre inclusión escolar; entidades que, a partir de dichas transferencias, comenzaron a recibir la subvención escolar.  

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