
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES CREA REGISTRO NACIONAL DE CONECTIVIDAD PARA REDUCIR BRECHA DIGITAL
Con fecha 19 de noviembre del presente 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución No. 2.012, emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones (MTT) a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
La referida resolución tuvo por objeto la creación del Registro Nacional de Conectividad (RNC), cuya finalidad principal fue dotar a la autoridad sectorial de un catastro (adecuado y suficiente) del estado de despliegue de las redes de telecomunicaciones a lo largo del país. Recopilación que fuere concebida por la normativa con el propósito expreso de mejorar la formulación de políticas públicas en materia de brecha digital.
El Registro Nacional de Conectividad operará mediante una plataforma electrónica desarrollada por Subtel, la cual será alimentada principalmente con información suministrada por los Prestadores de Servicios de Acceso a Internet (ISPs). Los datos que los ISPs estén obligados a entregar serán especificados mediante anexos que se dispondrán en el sitio web del sistema (https://subtel.gob.cl/rnc), los que se entienden, para todos los efectos legales, formar parte integrante de esta resolución. Cabe destacar que la reseñada normativa establece que la integridad, veracidad y exactitud de la información proporcionada a Subtel será de exclusiva responsabilidad de los ISPs.
Obligaciones de los ISPs
1. Registro en el RNC:
– Los ISPs deberán inscribirse en el RNC dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
– Este registro deberá efectuarse en la plataforma electrónica habilitada por la oficina de partes de Subtel.
2. Envío de Información:
Una vez registrados y autenticados en la plataforma, los ISPs estarán obligados a enviar la información requerida conforme a las instrucciones, plazos y condiciones especificadas en los anexos de la resolución.
Régimen de Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la reseñada resolución estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones descrito en el Título VII de la Ley No. 18.168 General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la aplicación del artículo 37, inciso segundo, de la misma ley, cuando corresponda.
Período de Marcha Blanca Se establece un período de marcha blanca de 120 días corridos, a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Durante dicho plazo, los ISPs que remitan la información requerida podrán utilizar la plataforma RNC a modo de prueba. Finalizado este período, no se aceptarán envíos que no se ajusten a las condiciones establecidas en la resolución.

